Cómo la Resolución 583/2025 del INPI podría acelerar los registros de marcas en Argentina
- Raul Requena
- 13 ene
- 3 Min. de lectura
Menos burocracia y mayor velocidad de concesión: el nuevo sistema que podría beneficiar a emprendedores y empresas.
Un sistema moderno para tiempos modernos
Hasta hace unos pocos años, registrar una marca en Argentina podía implicar largos tiempos de espera debido a un análisis exhaustivo y graves retrasos por parte del Estado. Hablamos de tramites de registro de marca que tardaban al menos 18 meses (si no existían oposiciones por terceros). De igual modo, con los cambios de administración y algunas directrices internas en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), los trámites de registro redujeron sus tiempos a un tercio, obteniendo marcas registradas en incluso 6 meses desde su solicitud.
Ahora, desde el INPI se ha dado un paso fundamental hacia la modernización con la Resolución 583/2025.
Esta nueva normativa busca alinear nuestro sistema con los estándares internacionales más eficientes, como el de la Unión Europea, eliminando trabas burocráticas innecesarias. El objetivo es claro: otorgar seguridad jurídica y previsibilidad a los emprendedores de manera mucho más rápida, fomentando así la inversión y la innovación en el país.

Puntos Clave de la Resolución
1. El argumento principal: Evitar conflictos artificiales El INPI detectó que el procedimiento anterior generaba demoras al observar "de oficio" marcas basándose en antecedentes de terceros que, muchas veces, no tenían interés real en frenar el nuevo registro. La nueva visión es que la marca es un derecho privado y, si el dueño de una marca anterior no se queja, el Estado no debe interferir obstaculizando el trámite.
2. Cambios en la aplicación de la Ley 22.362 Utilizando las facultades del Artículo 47 para agilizar los trámites, el INPI dejará de citar automáticamente los siguientes incisos del Artículo 3:
Inciso b): Similitud con marcas anteriores.
Inciso d): Inducción a error sobre propiedades o calidades (engañosas).
Incisos h) e i): Nombres o retratos de personas.
3. Análisis de confundibilidad y clases El examinador ya no realizará el "cotejo de confundibilidad" (fonética o visual) con otras marcas de oficio. Su labor se concentrará estrictamente en motivos absolutos (ej. que la marca no sea genérica) y cuestiones de orden público. Esto libera recursos para que el trámite avance con mayor fluidez.
Análisis Jurídico: Hacia la concesión exprés
El "corazón" de esta reforma es la celeridad del trámite. El cambio de criterio jurídico implica pasar de un sistema de control estatal rígido a uno de responsabilidad privada, lo cual destraba significativamente los tiempos de otorgamiento.
¿Cómo funcionará el nuevo proceso a partir de marzo de 2026? El cambio procedimental es drástico y positivo para quien busca registrar:
Examen Inmediato: Apenas ingresa la solicitud, se realiza el estudio de forma y fondo (solo por motivos absolutos) antes de publicar.
Publicación: Si está todo correcto, se publica por un día en el Boletín de Marcas.
Concesión Directa: Si en los 30 días corridos posteriores nadie presenta una oposición, la marca se concede automáticamente.
Esto significa que, para una marca "limpia" (sin oposiciones de terceros), los tiempos de obtención del título de propiedad se reducirán notablemente, eliminando meses o años de espera en "vistas" administrativas innecesarias.
Lecciones Prácticas: Oportunidades para las empresas
Este nuevo escenario ofrece ventajas competitivas claras si se actúa con profesionalismo:
Velocidad para lanzar productos: Al reducirse los tiempos de concesión, las empresas podrán salir al mercado con su marca registrada mucho más rápido, asegurando su activo intangible sin largas incertidumbres.
Claridad en el trámite: Al realizarse el examen antes de la publicación, el solicitante sabrá casi de inmediato si su marca cumple con los requisitos formales y de distinción, evitando sorpresas al final del camino.
Rol activo en la vigilancia: Dado que el Estado ya no frenará marcas parecidas por sí solo, las empresas titulares deben mantener un servicio de vigilancia activo (Watch Service) para proteger su parcela de mercado si consideran que un tercero los afecta.
Conclusión y Llamado a la Acción
La Resolución 583/2025 es una excelente noticia para el ecosistema productivo: menos burocracia estatal y más agilidad para los negocios. Es el momento ideal para revisar su portafolio de intangibles y aprovechar este "carril rápido" de registro.
¿Tiene una marca lista para registrar? Aprovechemos la agilidad del nuevo sistema. En nuestro estudio nos encargamos de todo el proceso: desde el registro veloz de sus nuevos signos hasta la vigilancia estratégica de los que ya posee.
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Nota: Análisis basado en la Resolución 583/2025 del INPI, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 11/12/2025.



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